Art. 9 · Revisión y adaptación

Art. 9

Revisión y adaptación

En vigor desde 11 may 2010
Artículo 9 Revisión y adaptación 1.   La Comisión presentará al Comité Económico y Financiero y al Consejo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, y cuando proceda cada seis meses con posterioridad, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre la persistencia de los acontecimientos excepcionales que justifican la adopción del presente Reglamento. 2.   Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento, con vistas a adaptar la posibilidad de conceder ayuda financiera sin que ello afecte a la validez de las decisiones ya adoptadas.
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