Art. 7
Costes
En vigor desde 11 may 2010
Artículo 7
Costes
Los costes contraídos por la Unión en la conclusión y la ejecución de cada operación correrán a cargo del Estado miembro beneficiario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:407:oj#art-7