Art. 1
En vigor desde 10 may 2010
Artículo 1
1. El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:411:oj#art-1