Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 7 may 2010
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2010. Expirará el 30 de septiembre de 2011.
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