Art. 2 · Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

Art. 2

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

En vigor desde 7 may 2010
Artículo 2 Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota 1.   Durante la campaña de comercialización 2010/11, que irá del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 50 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 . 2.   Las exportaciones de los productos indicados en el apartado 1 solo se autorizarán en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 951/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:397:oj#art-2