Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 may 2010
Artículo 1 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones permitidas a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006. No obstante, podrán seguir utilizándose durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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