Art. 1
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 983/2009, el cuadro queda modificado como sigue:
1)
El texto de la primera entrada, quinta columna (condiciones de utilización de la declaración), se sustituye por el texto siguiente:
«Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 gramos de fitoesteroles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las categorías siguientes: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor el rango completo “del 7 % al 10 %”, así como el período a partir del cual surte efecto: “de dos a tres semanas”.».
2)
El texto de la segunda entrada, quinta columna (condiciones de utilización de la declaración), se sustituye por el texto siguiente:
«Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 gramos de fitoestanoles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las categorías siguientes: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor el rango completo “del 7 % al 10 %”, así como el período a partir del cual surte efecto: “de dos a tres semanas”.».
3)
El texto de la tercera entrada, quinta columna (condiciones de utilización de la declaración), se sustituye por el texto siguiente:
«Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 gramos de ácido α-linolénico (ALA) y una ingesta diaria de 10 gramos de ácido linoleico (LA)».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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