Art. 3
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 3
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho N-105 04/92
1049 Bruselas
BÉLGICA
Fax + 32 2295 65 05.
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 para las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1858/2005.
Historial de versiones
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