Art. 2
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 2
Se da por concluida la investigación iniciada en virtud del Reglamento (CE) no 734/2009, por el que se abre una investigación referente a la posible elusión de los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) no 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China por parte de importaciones de cables de acero procedentes de Malasia, hayan sido o no declaradas como originarias de dicho país, y por el que dichas importaciones se someten a registro.
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