Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 mm, originarios de la República Popular China, aplicado en virtud del Reglamento (CE) no 1858/2005, queda ampliado a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 mm, procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados como originarios de la República de Corea, y que se clasifican en los códigos NC ex 7312 10 81 , ex 7312 10 83 , ex 7312 10 85 , ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312 10 81 13, 7312 10 83 13, 7312 10 85 13, 7312 10 89 13 y 7312 10 98 13), con excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación: País Empresa Código TARIC adicional República de Corea Bosung Wire Rope Co., Ltd, 972-5, Songhyun-Ri, Jinrae-Myeun, Kimhae-Si, Gyeungsangnam-Do A969 Chung Woo Rope Co., Ltd 1682-4, Songjung-Dong, Gangseo-Gu, Busan A969 CS Co., Ltd, 287-6 Soju-Dong Yangsan-City, Kyoungnam A969 Cosmo Wire Ltd, 447-1, Koyeon-Ri, Woong Chon-Myon Ulju-Kun, Ulsan A969 Dae Heung Industrial Co., Ltd, 185 Pyunglim – Ri, Daesan-Myun, Haman – Gun, Gyungnam A969 DSR Wire Corp., 291, Seonpyong-Ri, Seo-Myon, Suncheon-City, Jeonnam A969 Kiswire Ltd, 20t h Fl. Jangkyo Bldg., 1, Jangkyo-Dong, Chung-Ku, Seoul A969 Manho Rope & Wire Ltd, Dongho Bldg, 85-2, 4 Street Joongang-Dong, Jong-gu, Busan A969 Shin Han Rope Co., Ltd, 715-8, Gojan-dong, Namdong-gu, Incheon A969 Ssang Yong Cable Mfg. Co., Ltd, 1559-4 Song-Jeong Dong, Gang-Seo Gu, Busan A969 Young Heung Iron & Steel Co., Ltd, 71-1 Sin-Chon Dong, Changwon City, Gyungnam A969 2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 3, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial en buena y debida forma, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. De no presentarse una factura de tal tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1. 3.   El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones del producto afectado procedentes de la República de Corea, haya sido o no declarado originario de la República de Corea, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) no 734/2009, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, excepto el fabricado por las empresas enumeradas en el apartado 1. 4.   Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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