Art. 1
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 mm, originarios de la República Popular China, aplicado en virtud del Reglamento (CE) no 1858/2005, queda ampliado a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 mm, procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados como originarios de la República de Corea, y que se clasifican en los códigos NC ex 7312 10 81 , ex 7312 10 83 , ex 7312 10 85 , ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312 10 81 13, 7312 10 83 13, 7312 10 85 13, 7312 10 89 13 y 7312 10 98 13), con excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:
País
Empresa
Código TARIC adicional
República de Corea
Bosung Wire Rope Co., Ltd, 972-5, Songhyun-Ri, Jinrae-Myeun, Kimhae-Si, Gyeungsangnam-Do
A969
Chung Woo Rope Co., Ltd 1682-4, Songjung-Dong, Gangseo-Gu, Busan
A969
CS Co., Ltd, 287-6 Soju-Dong Yangsan-City, Kyoungnam
A969
Cosmo Wire Ltd, 447-1, Koyeon-Ri, Woong Chon-Myon Ulju-Kun, Ulsan
A969
Dae Heung Industrial Co., Ltd, 185 Pyunglim – Ri, Daesan-Myun, Haman – Gun, Gyungnam
A969
DSR Wire Corp., 291, Seonpyong-Ri, Seo-Myon, Suncheon-City, Jeonnam
A969
Kiswire Ltd, 20t h Fl. Jangkyo Bldg., 1, Jangkyo-Dong, Chung-Ku, Seoul
A969
Manho Rope & Wire Ltd, Dongho Bldg, 85-2, 4 Street Joongang-Dong, Jong-gu, Busan
A969
Shin Han Rope Co., Ltd, 715-8, Gojan-dong, Namdong-gu, Incheon
A969
Ssang Yong Cable Mfg. Co., Ltd, 1559-4 Song-Jeong Dong, Gang-Seo Gu, Busan
A969
Young Heung Iron & Steel Co., Ltd, 71-1 Sin-Chon Dong, Changwon City, Gyungnam
A969
2. La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 3, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial en buena y debida forma, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. De no presentarse una factura de tal tipo, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1.
3. El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones del producto afectado procedentes de la República de Corea, haya sido o no declarado originario de la República de Corea, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (CE) no 734/2009, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, excepto el fabricado por las empresas enumeradas en el apartado 1.
4. Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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