Art. 11
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 11
La Comisión podrá modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:356:oj#art-11