Art. 1
En vigor desde 22 abr 2010
Artículo 1
El anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:332:oj#art-1