Art. 3
Umbral de cuota de mercado
En vigor desde 20 abr 2010
Artículo 3
Umbral de cuota de mercado
1. La exención prevista en el artículo 2 se aplicará siempre que la parte del mercado del proveedor no supere el 30 % del mercado de referencia en el que vende los bienes o servicios contractuales y que la parte del mercado del comprador no supere el 30 % del mercado de referencia en el que compra los servicios o bienes contractuales.
2. A efectos del apartado 1, cuando, con arreglo a los términos de un acuerdo entre múltiples partes, una empresa adquiera los bienes o servicios contractuales de una empresa parte del acuerdo y venda los bienes o servicios contractuales a otra empresa parte del acuerdo, para que se pueda aplicar la exención prevista en el artículo 2, la cuota del mercado de la primera empresa en su calidad de comprador y de proveedor deberá respetar el umbral de cuota del mercado previsto en dicho apartado.
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