Art. 3 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 3

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 15 abr 2010
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de mayo de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:346:oj#art-3