Art. 3

Art. 3

En vigor desde 31 mar 2010
Artículo 3 En el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1064/2009, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «De conformidad con el artículo 82 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (*3), la cebada importada al amparo del presente contingente se someterá a vigilancia aduanera con el objeto de garantizar lo siguiente: (*3)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.»."
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