Art. 2
En vigor desde 31 mar 2010
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 612/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Antes de colocar los precintos, la aduana de exportación comprobará visualmente la conformidad de los productos con las declaraciones de exportación. El número de controles visuales no será inferior al 10 % del número de declaraciones de exportación distintas de las correspondientes a productos que hayan sido controlados físicamente o se hayan seleccionado para un control físico de conformidad con el artículo 3 del reglamento (CE) no 1276/2008. La aduana anotará este control en la casilla D del ejemplar de control T5 o en un documento equivalente, mediante el código de control contemplado en el artículo 2, letra m), del Reglamento (CE) no 1276/2008 y establecido en el anexo II del presente Reglamento.».
2)
El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
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