Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 mar 2010
Artículo 2 Los datos y metadatos presentados para los informes sobre la calidad serán transmitidos o cargados en formato electrónico a través de la ventanilla única de datos de la Comisión (Eurostat) por cualquier organización que haya sido designada por las autoridades nacionales. La transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.
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