Art. 7
Plazos de respuesta
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 7
Plazos de respuesta
Salvo que se acuerde otra cosa entre un Estado miembro y una institución u órgano de la Unión, los Estados miembros darán acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales con carácter inmediato o, como muy tarde, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud escrita.
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