Art. 4
Uso de los conjuntos y servicios de datos espaciales
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 4
Uso de los conjuntos y servicios de datos espaciales
1. Las instituciones y órganos de la Unión estarán facultados para poner los conjuntos o servicios de datos espaciales a disposición de los contratistas que actúen en su nombre.
2. En los casos en que hagan uso de la facultad que se les concede en el apartado 1, las instituciones y órganos de la Unión harán todo cuanto sea posible para evitar un uso no autorizado de los conjuntos y servicios de datos espaciales.
3. Cuando un conjunto o servicio de datos espaciales se haya puesto a disposición de un tercero en virtud del apartado 1, ese tercero no podrá permitir el acceso de otro tercero a dicho conjunto o servicio sin el consentimiento escrito de quien se lo haya suministrado en primer lugar.
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