Art. 6
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:265:oj#art-6
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2010:265:oj#art-6