Art. 5
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 5
A más tardar el 5 de abril de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
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