Art. 5 · Controles oficiales

Art. 5

Controles oficiales

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 5 Controles oficiales 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros realizarán controles documentales, de identidad y físicos, incluidos análisis de laboratorio, de los envíos de productos a los que se refiere el artículo 1. 2.   Los controles de identidad y físicos, que incluirán el muestreo y el análisis para controlar la presencia de pentaclorofenol, se realizarán en aproximadamente el 5 % de los envíos. 3.   Los envíos se mantendrán bajo control oficial durante un máximo de quince días laborables hasta que se disponga de los resultados de los análisis de laboratorio. 4.   Los controles a los que hace referencia el apartado 1 se llevarán a cabo en puntos de control específicamente designados a tal efecto por los Estados miembros. 5.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público la lista de los puntos de control y la comunicarán a la Comisión. 6.   Las autoridades competentes de los Estados miembros realizarán también controles físicos aleatorios, que incluirán el muestreo y el análisis para controlar la presencia de pentaclorofenol en la goma guar procedente de países distintos de la India.
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