Art. 4
Notificación previa
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 4
Notificación previa
Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos, o sus representantes, notificarán previamente al punto de control a que hace referencia el artículo 5, apartado 4, la fecha y hora previstas de llegada de todos los envíos de productos mencionados en el artículo 1.
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