Art. 3 · Identificación

Art. 3

Identificación

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 3 Identificación Cada envío de productos a los que se refiere el artículo 1 irá identificado mediante un código que se indicará en el certificado sanitario, en el informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y los análisis, y en los documentos mercantiles que acompañen al envío. Cada bolsa o tipo de envase individual del envío irá identificado con ese código.
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