Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
la goma guar, clasificada en el código NC 1302 32 90 , originaria o procedente de la India y destinada al consumo animal o humano;
b)
los alimentos y piensos que contengan al menos un 10 % de goma guar originaria o procedente de la India.
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