Art. 6 · Presentación de datos

Art. 6

Presentación de datos

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 6 Presentación de datos 1.   Los explotadores de empresa interesados y demás partes interesadas presentarán los datos relacionados con la reevaluación de un aditivo alimentario mencionados en el artículo 5, apartado 2, en el plazo establecido por la AESA en su petición de datos. En la presentación, el explotador de empresa interesado y las demás partes interesadas incluirán los datos solicitados por la AESA siguiendo, en la medida de lo posible, la Guidance on submissions for food additive evaluations (Orientaciones para la presentación de información sobre las evaluaciones de aditivos alimentarios) (9). 2.   En caso de que haya varios explotadores de empresa interesados, podrán, cuando sea posible, presentar los datos de manera colectiva. 3.   Si, durante la reevaluación, se necesita información adicional considerada pertinente para la reevaluación de un aditivo alimentario concreto, la AESA solicitará a los explotadores de empresa interesados que presenten esta información, y también invitará a hacerlo a las demás partes interesadas, mediante una petición de datos abierta. Establecerá un plazo dentro del cual se deberá presentar dicha información, tras haber tenido en cuenta, cuando proceda, la opinión del explotador de empresa interesado o de las demás partes interesadas sobre el tiempo necesario para ello. En tales casos, la AESA hará la petición de información adicional con la suficiente antelación, de forma que los plazos generales para la reevaluación establecidos en el artículo 3, apartado 1, y en el anexo II, no se vean afectados. 4.   La información que no se haya presentado en el plazo establecido por la AESA no se tendrá en cuenta en la reevaluación. Sin embargo, en casos excepcionales, la AESA podrá decidir, con el acuerdo de la Comisión, tener en cuenta la información presentada tras el plazo si dicha información es relevante para la reevaluación de un aditivo alimentario. 5.   Cuando la información solicitada no se haya presentado a la AESA en los plazos previstos, el aditivo alimentario podrá retirarse de la lista de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1333/2008 (10).
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