Art. 3 · Prioridades de reevaluación de aditivos alimentarios autorizados

Art. 3

Prioridades de reevaluación de aditivos alimentarios autorizados

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 3 Prioridades de reevaluación de aditivos alimentarios autorizados 1.   Los aditivos alimentarios autorizados se reevaluarán en el siguiente orden y dentro de los siguientes plazos: a) la reevaluación de todos los colorantes alimentarios autorizados recogidos en la Directiva 94/36/CE quedará completada antes del 31 de diciembre de 2015; b) la reevaluación de todos los aditivos alimentarios autorizados, distintos de los colorantes y edulcorantes, recogidos en la Directiva 95/2/CE quedará completada antes del 31 de diciembre de 2018; c) la reevaluación de todos los edulcorantes autorizados recogidos en la Directiva 94/35/CE quedará completada antes del 31 de diciembre de 2020. 2.   Para determinados aditivos alimentarios de las clases funcionales mencionadas en el apartado 1, en el anexo II del presente Reglamento se establecen plazos más específicos. Dichos aditivos alimentarios se evaluarán antes que los demás aditivos alimentarios de la misma clase funcional. 3.   En virtud de una excepción a los apartados 1 y 2, la AESA podrá, en cualquier momento, iniciar la reevaluación de un aditivo alimentario o un grupo de aditivos alimentarios de manera prioritaria, a petición de la Comisión o por iniciativa propia, si surgen nuevas pruebas científicas que: a) indiquen un posible riesgo para la salud humana o b) puedan afectar de alguna manera a la evaluación de seguridad de dicho aditivo alimentario o grupo de aditivos alimentarios.
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