Art. 8 · Obligaciones generales de los organismos gestores de aeropuertos

Art. 8

Obligaciones generales de los organismos gestores de aeropuertos

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 8 Obligaciones generales de los organismos gestores de aeropuertos Los organismos gestores de aeropuertos notificarán a la unidad central ATFM, directamente o por medio de la unidad local ATFM y de las unidades ATS o ambas, todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo. Informarán a la unidad local ATFM y a las unidades ATS si se procede a una notificación directa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:255:oj#art-8