Art. 8
Obligaciones generales de los organismos gestores de aeropuertos
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 8
Obligaciones generales de los organismos gestores de aeropuertos
Los organismos gestores de aeropuertos notificarán a la unidad central ATFM, directamente o por medio de la unidad local ATFM y de las unidades ATS o ambas, todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo. Informarán a la unidad local ATFM y a las unidades ATS si se procede a una notificación directa.
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