Art. 4 · Obligaciones generales de los Estados miembros

Art. 4

Obligaciones generales de los Estados miembros

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 4 Obligaciones generales de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las partes mencionadas en el artículo 1, apartado 3, puedan disponer de la función ATFM durante las veinticuatro horas del día. 2.   La definición y aplicación de las medidas ATFM serán compatibles con los requisitos de seguridad y defensa de los Estados miembros, a fin de garantizar la eficiencia en la planificación, asignación y utilización del espacio aéreo para beneficio de las partes mencionadas en el artículo 1, apartado 3. 3.   Se establecerán procedimientos coherentes para la cooperación entre las partes implicadas en la función ATFM, las unidades ATS y las entidades implicadas en la gestión del espacio aéreo, a fin de optimizar la utilización del mismo. 4.   Se elaborará un documento de referencia común con las políticas, los procedimientos y la descripción de rutas y orientación del tránsito. Si procede, la publicación de disponibilidad de rutas en la publicación nacional de información aeronáutica será plenamente coherente con este documento de referencia común. 5.   Los procedimientos comunes para solicitar la exención de una franja de salida ATFM se establecerán de conformidad con las disposiciones de la OACI especificadas en el anexo. Dichos procedimientos se coordinarán con la unidad central ATFM y se publicarán en publicaciones nacionales de información aeronáutica.
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