Art. 15
Sanciones
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 15
Sanciones
Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 26 de septiembre de 2011 y le notificarán sin demora cualquier modificación que las afecte.
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