Art. 15 · Sanciones

Art. 15

Sanciones

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 15 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar el 26 de septiembre de 2011 y le notificarán sin demora cualquier modificación que las afecte.
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