Art. 11
Control del cumplimiento de las medidas ATFM
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 11
Control del cumplimiento de las medidas ATFM
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando el respeto de las franjas de salida ATFM de un aeropuerto de salida sea equivalente o inferior a un 80 % durante un año, la unidad ATS de dicho aeropuerto facilite información pertinente sobre el incumplimiento y sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de las franjas de salida ATFM. Dichas acciones se indicarán en un informe que el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión.
2. La unidad ATS del aeropuerto de que se trate facilitará información pertinente sobre cualquier fallo en el respeto de denegaciones o suspensiones de planes de vuelo en dicho aeropuerto y sobre las medidas adoptadas para garantizar ese respecto. Dichas acciones se indicarán en un informe que el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión.
3. Los Estados miembros garantizarán que:
a)
la unidad central ATFM avise a los Estados miembros que concedan exenciones superiores a un 0,6 % de las salidas anuales de dicho Estado miembro;
b)
cuando un Estado miembro haya sido avisado de conformidad con la letra a), se elabore un informe con los detalles de las exenciones concedidas, que deberán presentar a la Comisión.
4. Los Estados miembros garantizarán que, si se observa un incumplimiento de las normas AFTM resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, letra g), la unidad central ATFM avisará al operador de dicho incumplimiento.
5. Los operadores presentarán un informe a la unidad central ATFM sobre cada incumplimiento de las medidas AFTM, en el que se incluyan detalles de las circunstancias que hayan dado lugar a la ausencia de plan de vuelo o a planes de vuelo múltiples y con las medidas adoptadas para corregir dicho incumplimiento.
6. Los Estados miembros garantizarán que la unidad central ATFM elabore un informe anual con detalles sobre las ausencias de plan de vuelo o los planes de vuelo múltiples presentados y que dicho informe se presente a la Comisión.
7. Los Estados miembros procederán a una revisión anual del respeto de las medidas ATFM para garantizar que las partes contempladas en el artículo 1, apartado 3 mejoran el nivel de respeto de dichas medidas.
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