Art. 8 · Período transitorio

Art. 8

Período transitorio

En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 8 Período transitorio La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2010 por lo que se refiere a los acuerdos ya en vigor el 31 de marzo de 2010 que no satisfagan las condiciones para la exención previstas en el presente Reglamento, pero que satisfagan las condiciones para la exención previstas en el Reglamento (CE) no 358/2003.
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