Art. 3 · Condiciones para la exención

Art. 3

Condiciones para la exención

En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 3 Condiciones para la exención 1.   La exención prevista en el artículo 2, letra a), se aplicará siempre que las recopilaciones o tablas: a) se basen en una recopilación de datos que abarquen varios años-riesgo elegidos como período de observación y se refieran a riesgos idénticos o comparables en un número suficiente para constituir una base que pueda ser objeto de tratamiento estadístico y permita cifrar, entre otras cosas, sobre lo siguiente: i) el número de siniestros durante dicho período, ii) el número de riesgos individuales asegurados en cada año-riesgo del período de observación elegido, iii) los importes totales pagados o por pagar en concepto de siniestros acaecidos durante dicho período, iv) el importe total de capital asegurado en cada año-riesgo durante el período de observación elegido; b) incluyan un desglose de las estadísticas disponibles tan detallado como resulte adecuado a efectos actuariales; c) no contengan en forma alguna recargos de seguridad, ingresos procedentes de reservas, costes administrativos o comerciales o contribuciones fiscales o parafiscales, y no tengan en cuenta los ingresos obtenidos de las inversiones ni los beneficios anticipados. 2.   Las exenciones previstas en el artículo 2 se aplicarán siempre que las recopilaciones, las tablas o los resultados de los estudios: a) no revelen la identidad de las empresas de seguros afectadas o de alguna parte asegurada; b) una vez recopilados y difundidos, contengan una declaración de que no son vinculantes; c) no contengan ninguna indicación sobre el nivel de las primas comerciales; d) se pongan a disposición, en condiciones razonables, asequibles y no discriminatorias, de toda empresa de seguros que pida una copia de ellos, incluidas las que no operen en el mercado geográfico o de productos al que se refieran dichas recopilaciones, tablas o resultados de estudios; e) excepto cuando la no divulgación esté objetivamente justificada por razones de seguridad pública, se pondrán a disposición, en condiciones razonables, asequibles y no discriminatorias, de las organizaciones de consumidores u organización de clientes que soliciten acceso a ellos en términos específicos y exactos en virtud de un motivo debidamente justificado.
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