Art. 8 · Normas de transferencia de esfuerzo pesquero entre grupos de esfuerzo

Art. 8

Normas de transferencia de esfuerzo pesquero entre grupos de esfuerzo

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 8 Normas de transferencia de esfuerzo pesquero entre grupos de esfuerzo 1.   Las transferencias de esfuerzo pesquero a las que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1342/2008 se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 6. 2.   Cuando la Comisión haya proporcionado a los Estados miembros factores de corrección normalizados que se hayan establecido para determinado grupo de artes de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1342/2008, los Estados miembros los utilizarán para la transferencia de esfuerzo entre grupos de artes. 3.   En el caso de los grupos de esfuerzo para los que no se haya fijado aún un factor de corrección normalizado, los Estados miembros establecerán la cantidad de transferencia de esfuerzo aplicando la fórmula siguiente: a) cuando sea de aplicación el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1342/2008: cantidad de transferencia de esfuerzo = 1 × cantidad de esfuerzo del grupo de esfuerzo donante b) cuando sea de aplicación el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1342/2008: cantidad de transferencia de esfuerzo = factor de corrección × cantidad de esfuerzo del grupo de esfuerzo donante, donde el factor de corrección se calcula de la siguiente manera: factor de corrección = CPUEdonante/CPUEreceptor 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, tras haber informado a la Comisión en formato electrónico de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo IV, habiéndose demostrado que las CPUE del grupo de esfuerzo del Estado miembro difieren al menos en un 15 % de las CPUE utilizadas para establecer el factor de corrección normalizado, el Estado miembro de que se trate podrá aplicar un factor de corrección diferente. 5.   Las adaptaciones del esfuerzo pesquero subsiguientes a una transferencia de esfuerzo serán válidas únicamente para una campaña de pesca. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, cuando un segmento de la flota haya experimentado un cambio estructural permanente de sus actividades pesqueras, la transferencia del esfuerzo pesquero podrá ser de carácter permanente. Dicha transferencia se hará solo entre los grupos de esfuerzo afectados por el cambio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el factor de corrección utilizado se basará en las CPUE de los grupos de artes donante y receptor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:237:oj#art-8