Art. 3 · Solicitud de exclusión

Art. 3

Solicitud de exclusión

En vigor desde 22 mar 2010
Artículo 3 Solicitud de exclusión 1.   Para la exclusión de un grupo de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero conforme al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1342/2008, los Estados miembros enviarán a la Comisión una solicitud de exclusión apoyada por información que demuestre que el grupo de buques considerado cumplirá la condición establecida en el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1342/2008 y que justifique cómo se cumple la condición contemplada en el artículo 11, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento. 2.   La solicitud se enviará en formato electrónico y de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo I. Las solicitudes cumplimentadas que se hayan recibido como mínimo un mes antes de la reunión plenaria del CCTEP se enviarán al CCTEP para ser valoradas en dicha reunión. Las solicitudes recibidas después se enviarán al CCTEP para proceder a su valoración en su siguiente reunión. 3.   Cuando un grupo de buques esté excluido del régimen de gestión del esfuerzo pesquero de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1342/2008, el esfuerzo pesquero que puede asociarse con la actividad o las características técnicas de este grupo y que sirvió para el establecimiento del nivel inicial de esfuerzo ya no se tendrá en cuenta a efectos de establecer el esfuerzo pesquero máximo admisible. 4.   Cuando un grupo de buques vuelva a ser incluido en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1342/2008, el esfuerzo pesquero asignado al grupo de esfuerzo de que se trate se ajustará teniendo en cuenta los ajustes de esfuerzo anuales que se hayan efectuado desde el establecimiento del nivel inicial de esfuerzo para dicho grupo de esfuerzo. 5.   Cuando un buque deje de cumplir los requisitos especificados en la decisión sobre la exclusión, en particular en lo que respecta a las actividades o a las características técnicas del grupo de buques, el Estado miembro deducirá el esfuerzo desplegado por ese buque durante la campaña de pesca del esfuerzo pesquero máximo admisible.
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