Art. 6

Art. 6

En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 6 Los servicios competentes de los Estados miembros procederán a la apertura de las ofertas, a puerta cerrada. Las personas que participen en la apertura deberán mantener el secreto. Las ofertas se comunicarán de forma anónima y sin demora a la Comisión.
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