Art. 4

Art. 4

En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 4 1.   Las restituciones a la exportación para los productos contemplados en el anexo I, parte I, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y los gravámenes a la exportación contemplados en el artículo 15, letra a), del presente Reglamento podrán fijarse mediante licitación. Las condiciones de la licitación deberán garantizar la igualdad de acceso de todas las personas establecidas en la Unión. La licitación se referirá al importe de la restitución a la exportación o del gravamen a la exportación. 2.   La apertura de una licitación se decidirá con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007. 3.   La apertura de una licitación irá acompañada de la publicación de un anuncio de licitación establecido por la Comisión, en el que se indicarán, en particular, las distintas fechas en que podrán presentarse las ofertas y los servicios competentes de los Estados miembros a los que deberán dirigirse las ofertas. 4.   La decisión relativa a la apertura de una licitación y el anuncio de licitación serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entre la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá transcurrir por lo menos un período de cinco días.
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