Art. 15

Art. 15

En vigor desde 19 mar 2010
Artículo 15 En caso de que no haya licitación, el gravamen a la exportación que deberá percibirse será el aplicable el día en que se cumplan las formalidades aduaneras. No obstante, el gravamen a la exportación aplicable el día de la presentación de la solicitud de certificado se aplicará, a petición del interesado, presentada al mismo tiempo que la solicitud de certificado, a una exportación que se realice durante el período de validez de dicho certificado.
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