Art. 9 · Plazos para el transporte de animales vivos a la Unión

Art. 9

Plazos para el transporte de animales vivos a la Unión

En vigor desde 12 mar 2010
Artículo 9 Plazos para el transporte de animales vivos a la Unión Solo podrán introducirse en la Unión partidas de animales vivos que lleguen al puesto de inspección fronterizo para su entrada en la Unión en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de expedición del certificado veterinario correspondiente. En el caso del transporte marítimo, se ampliará este plazo de diez días mediante la adición de un periodo adicional correspondiente a la duración de la jornada por mar, que deberá certificarse mediante declaración firmada del capitán del buque, elaborada conforme al anexo I, parte 3, cuyo original deberá adjuntarse al certificado veterinario.
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