Art. 5
Protocolos para la normalización de los materiales y los procedimientos de muestreo y análisis en relación con los ungulados
En vigor desde 12 mar 2010
Artículo 5
Protocolos para la normalización de los materiales y los procedimientos de muestreo y análisis en relación con los ungulados
Cuando los certificados veterinarios que figuran en la columna 4 del cuadro del anexo I, parte 1, requieran muestreo y análisis en relación con las enfermedades contempladas en la parte 6 del anexo, la introducción en la Unión de partidas de ungulados estará sujeta a que la autoridad competente del tercer país de origen se responsabilice de la toma de muestras y la realización de pruebas de laboratorio, de conformidad con los protocolos para la normalización de materiales y los procedimientos de análisis determinados en dicha parte 6, o de controlar que estos se lleven a cabo.
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