Art. 11.tit_1 · Condiciones que deben respetarse tras la introducción en la Unión de determinadas partidas de ungulados

Art. 11.tit_1

Condiciones que deben respetarse tras la introducción en la Unión de determinadas partidas de ungulados

En vigor desde 12 mar 2010
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:206:oj#art-11.tit_1