Art. 2
En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:254:oj#art-2