Art. 5 · Autorizaciones de pesca

Art. 5

Autorizaciones de pesca

En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 5 Autorizaciones de pesca No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1006/2008, los buques pesqueros de un arqueo inferior a 200 GT que enarbolen pabellón de Noruega quedarán exentos de la obligación de poseer una autorización de pesca cuando realicen actividades pesqueras en aguas de la UE.
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