Art. 11
Tránsito por aguas de la UE
En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 11
Tránsito por aguas de la UE
Los buques pesqueros de terceros países que transiten por aguas de la UE y no estén autorizados para pescar en ellas, deberán recoger sus redes de manera que no puedan usarse fácilmente, con arreglo a las condiciones siguientes:
a)
las redes, lastres y artes similares se desconectarán de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre;
b)
las redes que se hallen en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a alguna parte de la superestructura.
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