Art. 5 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 5

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:200:oj#art-5