Art. 1
Objetivo de la Unión
En vigor desde 10 mar 2010
Artículo 1
Objetivo de la Unión
1. A partir del 1 de enero de 2010 el objetivo de la Unión mencionado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 para la reducción de Salmonella spp. en las manadas reproductoras de Gallus gallus (en lo sucesivo, «el objetivo de la Unión») será una reducción al 1 % o menos del porcentaje máximo de manadas reproductoras adultas de Gallus gallus que siguen dando positivo en las pruebas para la detección de Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella hadar, Salmonella typhimurium y Salmonella virchow (en lo sucesivo, «los serotipos de salmonela pertinentes»).
Sin embargo, para los Estados miembros con menos de cien manadas reproductoras adultas de Gallus gallus, el objetivo de la Unión a partir del 1 de enero de 2010 será que no más de una de esas manadas siga dando positivo anualmente en las pruebas de los serotipos de salmonela pertinentes.
2. En el anexo se expone el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión.
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