Art. 1
En vigor desde 9 mar 2010
Artículo 1
En el artículo 14 sexdecies del Reglamento (CEE) no 2454/93, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad aduanera expedirá el certificado OEA o denegará la solicitud del mismo en el plazo de 120 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, de conformidad con el artículo 14 quater. Cuando la autoridad aduanera no pueda cumplir el plazo establecido, este podrá prorrogarse por un período de 60 días naturales. En tal caso, antes de que finalice el plazo de 120 días naturales, la autoridad aduanera informará al solicitante de los motivos de la prórroga.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:197:oj#art-1