Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 2 y 3 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012. Los puntos 4 y 6 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2008.
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