Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2010.
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