Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:175:oj#art-8