Art. 1
En vigor desde 1 mar 2010
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/96, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:
«—
en el mar Mediterráneo (más allá del estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y la mercancía llegue del océano Atlántico o a través del canal de Suez, la Comisión disminuirá el derecho de importación en 3 EUR/t,».
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